RetourAccord Cuba-Venezuela-Bolivie sur TCP et ALBA: texte intégral en espagnol
LA HAVANE, dimanche 30 avril 2006 (LatinReporters.com) - Texte intégral, en espagnol, de l'accord
principal signé le 29 avril 2006 à La Havane par les
présidents Fidel Castro (Cuba), Hugo Chavez (Venezuela) et Evo Morales (Bolivie) dans le cadre du TCP (Traité commercial des peuples) et de l'ALBA (Alternative bolivarienne pour les Amériques).
Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de
nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos
Los Presidentes Hugo Chávez Frías, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, Evo Morales Ayma, en nombre de la República
de Bolivia y Fidel Castro Ruz, en nombre de la República de Cuba, reunidos
en la Ciudad de La Habana los días 28 y 29 de abril de 2006, deciden
suscribir el presente Acuerdo para la construcción de la Alternativa
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y los Tratados
de Comercio entre los Pueblos de nuestros tres países.
Disposiciones Generales
Artículo 1: Los gobiernos de las Repúblicas Bolivariana
de Venezuela, de Bolivia y Cuba, han decidido dar pasos concretos hacia el
proceso de integración, basados en los principios contenidos en la
Declaración Conjunta suscrita el 14 de diciembre de 2004, entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba,
a los cuales se acoge y hace suyos el Gobierno de Bolivia.
Artículo 2: Los países elaborarán un plan estratégico
para garantizar la más beneficiosa complementación productiva
sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en los
países, ahorro de recursos, ampliación del empleo, acceso a
mercados u otra consideración sustentada en una verdadera solidaridad
que potencie nuestros pueblos.
Artículo 3: Los países intercambiarán paquetes
tecnológicos integrales desarrollados en sus países por las
partes, en áreas de interés común, que serán
facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados en principios
de mutuo beneficio.
Artículo 4: Los países trabajarán en conjunto,
en coordinación con otros países latinoamericanos, para eliminar
el analfabetismo en esos países, utilizando métodos de aplicación
masiva de probada y rápida eficacia, puestos en práctica exitosamente
en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Las países acuerdan ejecutar inversiones
de interés mutuo que pueden adoptar la forma de empresas públicas,
binacionales, mixtas, cooperativas, proyectos de administración conjunta
y otras modalidades de asociación que decidan establecer. Se priorizarán
las iniciativas que fortalezcan las capacidades de inclusión social,
la industrialización de los recursos, la seguridad alimentaria, en
el marco del respeto y la preservación del medio ambiente.
Artículo 6: En los casos de empresas binacionales o trinacionales
de connotación estratégica, las partes harán lo
posible, siempre que la naturaleza y costo de la inversión lo permitan,
para que el país sede posea al menos el 51 % de las acciones.
Artículo 7: Los países podrán acordar la apertura
de subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un país en el territorio
nacional de otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes
a transacciones comerciales y financieras entre los países, se acuerda
la concertación de Convenios de Crédito Recíproco entre
las instituciones bancarias designadas a estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Los gobiernos podrán practicar mecanismos
de compensación comercial de bienes y servicios en la medida que esto
resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio
comercial.
Artículo 10: Los gobiernos impulsarán el desarrollo
de planes culturales conjuntos que tengan en cuenta las características
particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los pueblos.
Artículo 11: Los gobiernos Partes profundizarán la
cooperación en el tema comunicacional, tomando las acciones necesarias
para fortalecer sus capacidades a niveles de infraestructura en materia de
transmisión, distribución, telecomunicación, entre otros;
así como a nivel de capacidades de producción de contenidos
informativos, culturales y educativos. En este sentido, los gobiernos continuarán
apoyando el espacio comunicacional de integración conquistado en Telesur,
fortaleciendo su distribución en nuestros países, así
como sus capacidades de producción de contenido.
Artículo 12: Los gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen las
especiales necesidades de Bolivia como resultado de la explotación
y el saqueo de sus recursos naturales durante siglos de dominio colonial
y neocolonial.
Artículo 13: Las Partes intercambiarán conocimientos
en materia científico-técnica con el objeto de contribuir al
desarrollo económico y social de los tres países.
Artículo 14: En consideración a todo lo anterior, el
Gobierno de la República de Cuba, el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bolivia,
deciden ejecutar las siguientes acciones:
Acciones a desarrollar por Cuba en sus relaciones con Bolivia en
el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Crear una entidad cubano-boliviana no lucrativa que garantice la
operación oftalmológica de calidad y gratuita a todos aquellos
ciudadanos de Bolivia que carezcan de los recursos económicos necesarios
para sufragar los altísimos precios de estos servicios, evitando con
ello que cada año decenas de miles de bolivianos pobres pierdan la
vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su función
visual.
SEGUNDO: Cuba aportará equipamiento de la más alta tecnología
y los especialistas oftalmológicos requeridos en la etapa inicial,
los que, con el apoyo de jóvenes médicos bolivianos formados
en la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas (ELAM) en calidad
de residentes, u otros médicos y residentes bolivianos o procedentes
de otros países, ofrecerán atención esmerada a los pacientes
bolivianos.
TERCERO: Cuba sufragará los salarios del personal cubano médico
especializado en oftalmología en el marco de las presentes acciones.
CUARTO: Bolivia garantizará las instalaciones necesarias para brindar
el servicio, que podrán ser edificios de uso médico, o adaptados
a estos fines. Cuba elevará a seis en lugar de tres ofrecidos en el
Acuerdo Bilateral firmado el 30 de diciembre del pasado año, el número
de centros oftalmológicos donados.
QUINTO: Los seis centros estarían ubicados en La Paz, Cochabamba,
Santa Cruz, Sucre, Potosí y la localidad de Copacabana del Departamento
de La Paz. Los seis tendrán capacidad para operar de conjunto no menos
de 100 mil personas cada año. Tales capacidades podrán elevarse
si fuera necesario.
SEXTO: Cuba ratifica a Bolivia la oferta de 5 mil becas para la formación
de médicos y especialistas en Medicina General Integral u otras áreas
de las Ciencias Médicas: 2 000 en el primer trimestre del 2006, que
ya están recibiendo preparación básica en Cuba; 2 000
en el segundo semestre del presente año, y 1 000 en el primer
trimestre del 2007. En los años subsiguientes se irá renovando
el cupo establecido con nuevos ingresos. Se incluyen en estos nuevos becados
parte de los 500 jóvenes bolivianos que ya venían realizando
sus estudios de Medicina en Facultades de Ciencias Médicas cubanas.
SÉPTIMO: Cuba mantendrá en Bolivia por el tiempo que ese hermano
país lo considere necesario los 600 especialistas médicos
que viajaron a Bolivia con motivo del grave desastre natural ocurrido en enero
de este año, que afectó a todos los departamentos bolivianos.
De igual modo, donará los 20 hospitales de campaña con servicios
de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia a los afectados
por accidentes cardiovasculares, laboratorios y otros recursos médicos,
enviados con motivo del mencionado desastre con destino a las áreas
más afectadas.
OCTAVO: Cuba continuará aportando a Bolivia la experiencia, el material
didáctico y los medios técnicos necesarios para el programa
de alfabetización en cuatro idiomas: español, aymara, quechua
y guaraní, que puede ofrecer a la totalidad de la población
necesitada.
NOVENO: En el sector de la educación, el intercambio y la colaboración
se extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas
del proceso docente-educativo que sean de interés para la parte boliviana.
DÉCIMO: Cuba transmitirá a Bolivia sus experiencias en materia
de ahorro de energía y cooperará con este país en un
programa de ahorro de energía que podrá reportarle importantes
recursos en divisas convertibles.
UNDÉCIMO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas bolivianas e incluso de capital privado boliviano
en Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
DUODËCIMO: Cuba otorga a las líneas aéreas bolivianas
las mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas
en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y
la utilización de servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier
otro tipo de facilidad, así como en la transportación interna
de pasajeros y carga en el territorio cubano.
DÉCIMO TERCERO: Las exportaciones de bienes y servicios procedentes
de Cuba podrán ser pagadas con productos bolivianos, en la moneda nacional
de Bolivia o en otras monedas mutuamente convenidas.
Acciones a desarrollar por Venezuela en sus relaciones con Bolivia
en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Venezuela promoverá una amplia colaboración en el
sector energético y minero que incluirá: el fortalecimiento
institucional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del Ministerio
de Minería y Metalurgia de Bolivia, a través de la asistencia
técnico-jurídica; ampliación del suministro de crudos,
productos refinados, GLP y asfalto, contemplados en el Acuerdo de Cooperación
Energética de Caracas, hasta los volúmenes requeridos para satisfacer
la demanda interna de Bolivia, estableciendo mecanismos de compensación
con productos bolivianos para la total cancelación de la factura
por estos conceptos; asistencia técnica a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos (YPFB) y COMIBOL; desarrollo de proyectos de adecuación
y ampliación de infraestructuras y petroquímicos, siderúrgicos,
químico–industriales, así como otras formas de cooperación
que las partes acuerden.
SEGUNDO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas bolivianas en Venezuela durante el período
de recuperación de la inversión.
TERCERO: Venezuela ratifica la oferta de 5000 becas para estudios en diferentes
áreas de interés para el desarrollo productivo y social de la
República de Bolivia.
CUARTO: Venezuela creará un fondo especial de hasta 100 millones
de dólares para el financiamiento de proyectos productivos y de infraestructuras
asociados a éstos, a favor de Bolivia.
QUINTO: Venezuela donará treinta millones de dólares para
atender necesidades de carácter social y productivo del pueblo boliviano
según determine su Gobierno.
SEXTO: Venezuela donará asfalto y planta de mezclado de asfalto que
contribuya al mantenimiento y construcción de caminos.
SÉPTIMO: Venezuela incrementará notablemente las importaciones
de productos bolivianos, especialmente aquellos que contribuyan a elevar sus
reservas estratégicas de alimentos.
OCTAVO: Venezuela otorgará incentivos fiscales en su territorio a
proyectos de interés estratégico para Bolivia.
NOVENO: Venezuela otorgará facilidades preferenciales a aeronaves
de bandera boliviana en territorio venezolano dentro de los límites
que su legislación le permite.
DÉCIMO: Venezuela pone a disposición de Bolivia su infraestructura
y equipos de transporte aéreo y marítimo de manera preferencial
para apoyar los planes de desarrollo económico y social de la República
de Bolivia.
UNDÉCIMO: Venezuela otorgará facilidades para que empresas
bolivianas públicas o mixtas puedan establecerse para la transformación,
aguas abajo, de materias primas.
DUODÉCIMO: Venezuela colaborará con Bolivia en estudios de
investigación de la biodiversidad.
DÉCIMO TERCERO: Venezuela apoyará la participación
de Bolivia en la promoción de núcleos de desarrollo endógenos
transmitiendo la experiencia de la Misión Vuelvan Caras.
DÉCIMO CUARTO: Venezuela desarrollará convenios con Bolivia
en la esfera de las telecomunicaciones, que podría incluir el uso de
satélites.
Acciones a desarrollar por Bolivia en sus relaciones con Cuba
y Venezuela en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Bolivia contribuirá con la exportación de sus productos
mineros, agrícolas, agroindustriales, pecuarios e industriales que
sean requeridos por Cuba o Venezuela.
SEGUNDO: Bolivia contribuirá a la seguridad energética
de nuestros países con su producción hidrocarburífera
disponible excedentaria.
TERCERO: Bolivia eximirá de impuesto sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas que se formen entre Bolivia y los Estados de
Venezuela y Cuba.
CUARTO: Bolivia proporcionará toda su experiencia en el estudio de
los pueblos originarios tanto en la teoría como en la metodología
investigativa.
QUINTO: Bolivia participará junto a los gobiernos de Venezuela y
Cuba en el intercambio de experiencias para el estudio y recuperación
de los conocimientos ancestrales de la medicina natural.
SEXTO: El gobierno de Bolivia participará activamente en el intercambio
de experiencias para la investigación cientifica sobre los recursos
naturales y de patrones genéticos agrícolas y ganaderos.
Acciones conjuntas a desarrollar por Cuba y Venezuela en sus relaciones
con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y
la República de Cuba eliminan de modo inmediato los aranceles
o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones
del universo arancelario hechas por Cuba y Venezuela, que sean procedentes
de la República de Bolivia.
SEGUNDO: Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y
la República de Cuba garantizan a Bolivia la compra de las cantidades
de productos de la cadena oleaginosa y otros productos agrícolas e
industriales exportados por Bolivia, que pudieran quedar sin mercado como
resultado de la aplicación de un Tratado o Tratados de Libre Comercio
promovidos por el gobierno de Estados Unidos o gobiernos europeos.
TERCERO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen su colaboración
financiera, técnica y de recursos humanos a Bolivia para el establecimiento
de una línea aérea del Estado boliviano genuinamente nacional.
CUARTO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen a Bolivia su colaboración
en el desarrollo del deporte, incluyendo las facilidades para la organización
y participación en competencias deportivas y bases de entrenamiento
en ambos países. Cuba ofrece el uso de sus instalaciones y equipos
para controles anti-dopaje en las mismas condiciones que se otorgan a los
deportistas cubanos.
QUINTO: Los Gobiernos de Cuba y Venezuela promoverán, en coordinación
con Bolivia, las acciones que resulten necesarias para apoyar la justa demanda
boliviana por la condonación, sin condicionamiento alguno, de
su deuda externa, la cual constituye un serio obstáculo a la
lucha de Bolivia contra la pobreza y la desigualdad.
Nuevas medidas de carácter económico y social podrán
ser añadidas al presente Acuerdo entre las tres Partes firmantes.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la unión e integración
de los pueblos de América Latina y el Caribe.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la paz y la cooperación
internacional.
Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba